Autovía de Punilla y otros casos en Córdoba: los impactos de no planificar en forma participativa.

Las audiencias públicas, al igual que las manifestaciones sociales, son epicentro de la resistencia ciudadana ante actuaciones gubernamentales no representativas sobre la planificación territorial, las cuales ponen en evidencia relaciones de privilegio sostenidas con sectores privados para llevar a cabo acuerdos que profundizan el extractivismo. 

Recorremos el caso de la Autovía de Punilla y otros escenarios similares de los últimos meses que ejemplifican ese esquema, junto a la creciente participación popular que lo interpelan.

Las voces ciudadanas en las alternativas a la Ruta Nacional Nº 38 

En 2018 el Gobierno de Córdoba avanzó con un proyecto de traza para la “Alternativa a Ruta Nº 38 – Puente Costa Azul-La Cumbre”, que tuvo como antesala la construcción del Puente homónimo. Sin embargo, con fuerte oposición durante la audiencia pública y en la movilización del 31 de agosto -donde alrededor de 15 mil personas se manifestaron en las calles bajo el lema “No a la autovía de Montaña”-, en octubre el gobernador decidió paralizarlo.

Movilización en Ciudad de Córdoba en agosto de 2018 por el rechazo a la Autovía de Montaña de Punilla (Foto: gentileza de ACEN)

La iniciativa se mantuvo latente, hasta que en diciembre de 2020 apareció una nueva propuesta de trazado: la “Alternativa Ruta N° 38 – Tramo Variante Costa Azul-La Cumbre”, que implicaría un recorrido de 43.5 kilómetros dividido en dos etapas de construcción. Entre abril y mayo de 2021 tuvo lugar la audiencia pública en referencia al EsIA para el primer tramo proyectado de 21.7 km, que se extendió durante 25 días. Como resultado, de los 508 expositores, casi el 90% fundamentó su rechazo a la obra por considerar que se desatienden necesidades prioritarias de la población local, y se pone en peligro el abastecimiento de agua. También se destacó que el avance de expropiaciones para el desarrollo de infraestructura pública y la afectación a zonas de bosque nativo (incluso dentro de áreas protegidas), funciona como puerta de entrada para futuros negocios inmobiliarios, entre otras objeciones. Con intención de reforzar la negativa al proyecto, algunos profesionales elevaron una denuncia a la Corporación Argentina de Fomento (CAF) que financiaría gran parte de este primer tramo, por violar las salvaguardas ambientales y de transparencia. Y la comunidad local redactó una Carta Abierta al Presidente de la Nación Alberto Fernández, para detener su apoyo a la obra tras haber aprobado dicho préstamo antes de que finalizara la audiencia pública (Decreto Nacional 295/21).

A pesar de la resistencia social, hace unos días los medios informaron que la Secretaría de Ambiente de la Provincia otorgó la licencia ambiental.

El bosque nativo y las Áreas Protegidas en el Proyecto de la Autovía de Punilla

Las amenazas directas que tendría la obra sobre áreas de bosque nativo incluirían Zonas de Protección de Categoría I (Roja) y Categoría II (Amarilla), acorde a las Leyes Nacional 26331 y Provincial 9814, con impacto en la Reserva Parque Recreativo Natural y Cultural Municipal “Río Yuspe” (Ord. 3447 del año 2013 del Municipio de Cosquín), y la Reserva Hídrica Natural Provincial “Los Gigantes” (Ley Provincial 8941 del año 2001). Cabe señalar que adicionalmente al bosque nativo y el sistema hídrico de las cuencas afectadas en ambos casos, la primera Área Protegida comprende un importante registro arqueológico que podría perderse. Incluso Áreas Protegidas municipales y privadas cercanas al trazado propuesto se verían perturbadas.

Desde MAP sostenemos que, a sabiendas de los valores naturales y culturales que se verían perjudicados, no existen mitigaciones ni mucho menos compensaciones posibles. El escaso y hasta nulo nivel de implementación que poseen en la actualidad estas Áreas Protegidas refleja el vacío en la gestión territorial estatal del Sistema de Áreas Protegidas de Córdoba, pero no debe justificar el desmonte de los relictos de bosque nativo que albergan. De igual manera, señalamos que el último Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia (Ley 9814/2010) está desactualizado al no cumplir -por dos períodos de 5 años- con lo establecido por Ley nacional (Ley 26331/2007); y que el último intento de modificarlo en 2016 pretendió ser aprobado a espaldas de la ciudadanía, sin efectivizar el proceso participativo correspondiente.

Tres situaciones actuales que mantienen en foco la problemática 

Consecutivamente a la audiencia pública por el EsIA de la “Alternativa Ruta Nº 38”, en el mes de julio debía llevarse a cabo la respectiva a un pretendido emprendimiento inmobiliario Torres del Lago en relación a la construcción de 15 torres y 11 edificios en predios de Villa Carlos Paz y Santa Cruz del Lago. Sin embargo, la misma fue suspendida ante gran oposición ciudadana, de distintas organizaciones socioambientales y hasta de la misma Municipalidad, por incumplimiento de la Ordenanza de área protegida municipal, entre otras razones. Mientras tanto, a principios de agosto se discutió públicamente el EsIA de un Proyecto que insiste en instalar una cantera a cielo abierto en Sierras Chicas (Puesto de Funes) en medio de dos Reservas Naturales municipales; y del 9 al 13 de agosto se desarrolló la audiencia respecto al Proyecto de autovía «Alternativa ruta provincial Nº5” en el Departamento de Santa María, que abarcaría casi 28 kilómetros. En esta oportunidad las comunidades nuevamente expresaron que no se trata de una obra de prioridad ni responde a las necesidades de los locales. Además, una de las fuertes denuncias radica en que el trazado aprobado en diciembre del 2020 fue modificado en enero sin pasar por la Legislatura, por lo que la consulta pública se realiza sobre una traza que carece de legalidad y legitimidad.

Paralelamente, en la localidad Villa General Belgrano se dará la audiencia pública por la construcción de la nueva terminal de ómnibus de dicha localidad en un predio municipal de 8ha, donde la comunidad propone la creación de una Reserva Natural Urbana (“Tierras del Tacu”), incluso previamente a que el Concejo Deliberante derogara una Ordenanza que daba protección especial al mismo.

Predio municipal de la localidad Villa Gral. Belgrano, donde la comunidad propone la creación de la Reserva Natural Urbana “Tierras del Tacu” (Foto: Vecinxs Autoconvocadxs de Villa Gral. Belgrano y Valle de Calamuchita – https://www.facebook.com/conservandolassierrasvgbcalamuchita).

En estos cuatro casos se ven implicadas zonas de bosque nativo: de Categoría II en Torres del Lago; Categoría I en Puesto de Funes; y Categoría I y II para el proyecto vial “Autovía Alternativa Ruta 5” y para el caso de la nueva terminal de Villa General Belgrano, involucrando en los tres primeros, áreas que sufrieron la voracidad de los últimos incendios.


Planificación territorial ¿con beneficio para quiénes?

Estamos viviendo una época que es testigo del significativo impacto global de las actividades humanas sobre los ecosistemas, en escenarios de lo más diversos a nivel nacional.

Se sabe hoy en día que la planificación territorial debe ser integral y participativa, además de tener en cuenta las diversas prioridades sociales y ambientales que las comunidades locales posean, expresen y demanden. La manera en que se pretende imponer el desarrollismo productivo, sin límites ni licencia social, vulnera parámetros actuales de gestión participativa incluso instituidos en documentos y normativas estatales de las jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales vigentes.

En Córdoba, la Ley 10208/14 de Política Ambiental enmarca de diferentes maneras la participación ciudadana e instrumenta la Política y Gestión Ambiental, no sólo por medio de la Evaluación de Impacto Ambiental (que incluye el Estudio de Impacto Ambiental y las audiencias públicas), sino también a través de otros procesos, herramientas y mecanismos. Entre ellos, se determina el Ordenamiento Ambiental Territorial (OAT),el cual “se basa en la moderna concepción del ambiente, inclusiva de los bienes y valores naturales, sociales, económicos y culturales, desde una perspectiva más sistémica en la que ninguna de esas dimensiones puede ser dejada de lado (…) propone un enfoque dinámico, flexible y con capacidad adaptativa a los cambios de contexto, construido de manera participativa, multisectorial, interdisciplinaria y multinivel como requisito de legitimidad del proceso”. Este enfoque es superador desde una perspectiva legal, conceptual y social, a los enfoques más clásicos de Ordenamiento Territorial, centrados en la planificación de atributos particulares y uso del suelo desde una óptica tecnocrática, estática y no participativa.

En las últimas décadas se ha profundizado la visión mercantilista de la naturaleza regida por los monopolios que acentúan la inequidad social, mientras las palabras y prioridades enunciadas por las comunidades locales y los pueblos originarios son ignoradas. Sin embargo, en lo que respecta a estas problemáticas y sus conflictos ambientales, y a pesar de que las entidades gubernamentales pretenden aprovecharse de la cualidad no vinculante de las audiencias públicas, estas instancias representan un importante derecho ambiental adquirido y defendido. Y es posible comprobar que muchas veces la creciente presencia social en las consultas públicas, junto a las manifestaciones masivas en las calles, ejercen la presión deseada en decisiones gubernamentales inminentes disputando el poder que los Gobiernos pretenden retener puertas adentro.

En este sentido, sostenemos que la acción ciudadana legitima espacios de resistencia y el reclamo sobre la implementación de los mecanismos que habiliten su participación en los procesos de toma de decisiones de las políticas públicas ambientales.

“Ley de Guardaparques”. Una reglamentación que la Provincia de Córdoba adeuda hace más de 30 años.

En concordancia con los reclamos reiterados que vienen produciéndose en relación a la precaria situación laboral en que se encuentran les guardaparques en la Provincia de Córdoba (escenario que se replica en diferentes sistemas de guardaparques a nivel nacional), se presentó el 31 de mayo de 2021 el “Proyecto: Ley de Guardaparques” en la Legislatura de Córdoba que busca la aprobación unicameral para reglamentar el Capítulo VI del Título IIdel  Cuerpo Provincial de Guardaparques” de la Ley Provincial de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba.

Este Proyecto trae nuevamente a discusión una situación que les guardaparques provinciales denuncian desde hace más de 30 años, mientras que bajo diferentes contrataciones por parte del Estado realizan su trabajo de manera totalmente precarizada. Con la aprobación de un Proyecto de este alcance podría subsanarse la deuda que hace décadas tiene la Secretaría de Ambiente de la Provincia con este sector en particular y con la sociedad en general, a sabiendas de que es imprescindible contar con personal idóneo, capacitado y con dignas condiciones laborales para que la conservación de las Áreas Naturales Protegidas sea real y no solo una intención plasmada en papel. Por medio de este nuevo documento legal y específico para el Cuerpo de Guardaparques se puede alcanzar claridad en algunos aspectos expresados de manera genérica en la Ley promulgada en 1983.

¿Qué dice el Proyecto de Ley de Guardaparques?  

Luego de que los Fundamentos son expresados, el Proyecto queda conformado por 54 artículos. Entre los aspectos a destacar, se describe lo siguiente: funciones de les Guardaparques y diferenciación respecto al Personal de Apoyo; la participación en procesos de planificación; determinaciones más específicas respecto al régimen laboral y salarial de acuerdo a categorías establecidas y contemplando la ubicación en zona desfavorable, la antigüedad en ejercicio, la carrera administrativa, así como procesos en relación a la recategorización y concurso, entre otros.

Hacemos referencia a artículos que abordan algunos de esos ejes:

  • Artículo 3º: Establece la conformación del personal afectado a las Áreas Protegidas diferenciando al Cuerpo Provincial de Guardaparques (que se rigen por la reglamentación propuesta) del Personal de Apoyo (que se rige por el Estatuto y Escalafón del Empleado Público de Córdoba, Ley N° 7233 y Ley N° 9361).
  • Artículo 5º: Agrupa, describe y detalla diferentes funciones generales competentes (complementarias a la Ley 6964/83):
    A) Seguridad, vigilancia y control de los elementos naturales, bienes y personas en el ámbito de las áreas naturales
    B) Atender los aspectos relativos a la conservación de los ambientes naturales y sus recursos silvestres
    C) Realizar la administración y manejo operativo de las áreas naturales, sobre la base de normas técnicas establecidas
    D) Ocupar la jefatura de las áreas naturales cuando la autoridad competente lo considere necesario.
    E) Entender en las actuaciones sumariales y procedimientos administrativos correspondientes a sus funciones específicas.
    F) Actuar como integrantes técnicos en actividades y programas de investigación, conservación y manejo de la naturaleza.
    G) Capacitarse en el conocimiento de la fisiográfica, fauna, flora y gea, de las áreas naturales.
    H) Desempeñarse en el asesoramiento, contención e información técnica a visitantes de las áreas naturales.
  • Artículo 7º: Declara dentro de los derechos de los Guardaparques, recibir la capacitación adecuada, contar con equipamiento, medios de transporte y/o una movilidad acorde. También menciona el otorgamiento de una vivienda que contemple algunas situaciones particulares, el goce de un seguro de vida y cobertura de algunos gastos, recibir un sueldo acorde a sus funciones, entre otros.
  • Artículo 15º: Por medio de este artículo, queda explicitada la dedicación especial (“Guardia”) efectuada por les Guardaparques, la cual implica diferentes modalidades de la Jornada de Trabajo determinadas por el Ámbito Laboral y la Radicación dentro ó fuera del Área Natural.
  • Artículo 30º: Determina los requisitos generales para poder ingresar al Cuerpo Provincial de Guardaparques
  • Artículo 38º: Establece un Programa de Capacitación de carácter obligatorio que deberá cumplimentarse de acuerdo a la categoría del cargo.
  • Artículo 43º: Sobre la composición salarial, determina que al Salario Básico acorde al régimen se adicionará una Bonificación por Ubicación en Zona Desfavorable (entre otras según corresponda), que hasta ahora no era considerado para este ejercicio profesional. 
  • Artículo 51°: Expresa que el personal que haya prestado servicios en la Secretaría de Ambiente antes de la entrada en vigencia del presente régimen, podrá incorporarse a este como Personal de Guardaparques, incluyendo la antigüedad en la Administración Pública como un antecedente.

¿Cómo llegó el Proyecto de Ley al Poder Legislativo de Córdoba y en qué estado o momento legislativo se encuentra actualmente? 

Que el Proyecto de Ley llegue a esta instancia legislativa tiene que ver con el trabajo de innumerables actores a lo largo de los años, mientras que el texto final que lo conforma fue generado por un grupo de guardaparques provinciales. El documento fue formalmente presentado a la Legislatura a fines de mayo por medio de la legisladora Verónica Garade Panetta (UCR) (nota de La nueva Mañana). La propuesta ahora deberá hacer su recorrido en Comisiones para luego ser tratada en recinto.

¿Qué proceso de cambios puede promover la aprobación del Proyecto de Ley?

La reglamentación real y efectiva de este punto clave demandaría la incorporación de nuevo personal para poder cumplir con el escalafón propuesto, además de cubrir requisitos salariales acordes al trabajo desempeñado, y haría posible la aspiración de que otros indicadores de Implementación de Áreas Protegidas también se materialicen. Al mismo tiempo, el esclarecimiento de algunos alcances del rol de les Guardaparques permite proyectar y direccionar su accionar no solo desde su función ejecutiva en la planificación, sino también desde la capacidad de generar nuevos planes elaborados con mayor pertinencia en sus contenidos de acuerdo a las necesidades particulares de cada Área Protegida, lo que podría favorecer a una mayor apropiación de los resultados obtenidos por parte del personal.

Podés leer el Proyecto de Ley de Guardaparques completo aquí.

Resurge el «Nuevo» viejo Plan.

Simultáneamente a la noticia legislativa, el Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció para el lunes 7 de junio el lanzamiento de un “Nuevo Plan de Puesta en Valor de las Áreas Protegidas de Córdoba”.  Este programa ya tuvo una versión en el año 2015, sin resultados que impactaran en el estado de implementación de las APs (link infografía). Desde MAP venimos visibilizando el grado de abandono  al que se encuentra sometido el Sistema Provincial de Áreas Protegidas por parte de la Autoridad de Aplicación del Gobierno de Córdoba, e incluso los años de no reconocimiento siquiera de la existencia de muchas de estas áreas:

Un sinnúmero de ellas creadas por instrumentos legales vigentes, fueron invisibilizadas y excluidas de cualquier política de gestión ambiental gubernamental. Este número de APs excluidas del SANPPC [Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Gobierno de la Provincia de Córdoba] varió entre 9 y 17, fundamentalmente entre el período 2003 a 2017, siendo que hasta el año 2017 se detectó la creación legal de 24 APs (Schneider, 2020).

Con el agravante -como señalamos a partir de trabajos de relevamientos metodológicos de MAP- de que sobre un total de 28 Áreas protegidas provinciales al 2019, ningún Área Protegida administrada por el Gobierno de Córdoba llega al nivel mínimo de implementación o funcionamiento (link a nota). Nos preguntamos entonces: ¿qué pretenden poner en valor al lanzar en 2021 un Nuevo Plan de Valorización de las Áreas Protegidas?

La propuesta legislativa es un nuevo intento que surge del pulso sostenido de la comunidad para clamar por aquellas disposiciones que aún a 38 años no alcanzan carácter reglamentario. Aún así, subyacen vacíos contundentes no sólo en relación a las propagandas políticas que no son políticas públicas, sino también en torno a aspectos vinculados al Sistema de Guardaparques que quedaron por fuera del Proyecto, y a otros ejes desatendidos de la desactualizada Ley 6964 aprobada a fines de la última dictadura militar, como por ejemplo la instrumentación del “Servicio Provincial de Áreas Naturales”.

Por esos motivos, desde MAP creemos que es indispensable que se tome y sostenga en el tiempo la decisión política de preservar el patrimonio natural y cultural, desterrando el modelo extractivista actual que sólo es funcional a los intereses y el enriquecimiento económico de sectores privilegiados.

Es parte del trabajo que queda por delante seguir de cerca la construcción de políticas públicas genuinas por medio de legítimos procesos participativos e inclusivos.