Listados de APs y OMECs

En esta sección podrás consultar listados de Áreas Protegidas (APs) y Otras Medidas Efectivas en Conservación basadas en áreas (OMECs), relevadas en Argentina a nivel nacional o por provincia (a medida que incorporemos territorios de monitoreo), y algunos datos principales sobre ellas.

Nacional

Listamos aquí las APs de Administración Gubernamental Nacional para toda la Argentina, creadas hasta el año 2021 según los registros del SIB de APN (consultados a septiembre 2021) y de SiFAP (publicados a septiembre de 2020), listado que se irá actualizando progresivamente. Se encuentra dividido según el tipo de organismo Administrador: las administradas exclusivamente por la Administración de Parques Nacionales (APN), las gestionadas por la APN junto a otros organismos de jurisdicciones provinciales (gestión mixta o compartida), y las administradas por el Ministerio de Defensa.

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Córdoba

Para la provincia de Córdoba enumeramos APs (y OMECs no discriminadas) relevadas hasta el año 2019, listado que se irá actualizando progresivamente. La lista se encuentra dividida según el tipo de Administración: Gubernamental Provincial, Gubernamental Nacional, Gubernamental Municipal o Comunal y Administración Privada.

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Glosario

Conceptos principales referidos a Áreas Protegidas y OMECs

Área Protegida: es, según lo define a nivel mundial la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados” (Dudley 2008). A su vez, “las categorías deberán aplicarse en el contexto de Sistemas de APs o de otro tipo y como parte del enfoque de ecosistema”. “Las APs no deberían verse como entidades aisladas, sino como parte de entornos de conservación más amplios, que incluyan tanto sistemas de Áreas Protegidas como enfoques para la conservación de ecosistemas más amplios que se implementan en todo el paisaje terrestre y marino” (Dudley 2008).

Manejo: “acciones de intervención directa o indirecta que se realizan sobre el recurso protegido, con el propósito de alcanzar los objetivos planteados por el AP. Ejemplo: fuegos controlados para mantener pastizales naturales, la extracción de especies exótica, la reintroducción de especies extintas localmente, el uso público turístico de un espacio natural, la captura de especímenes para investigación científica, la caza o pesca autorizada, etc” (Arguedas Mora 2010).

Administración: “acciones referidas a los recursos operativos, con el objetivo de que el área tenga a disposición de forma adecuada y oportuna; el equipo, infraestructura, fondos y personal requeridos en calidad y cantidad” (Arguedas Mora 2010).

En este trabajo, el listado de APs se organizó en función de las siguientes tipologías de Administración de APs:
* Áreas Protegidas de Administración Provincial: creadas a partir de instrumentos legales de orden provincial y/o administración de parte de organismos gubernamentales de jurisdicción provincial -generalmente la Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial: la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Coordinación (Gobierno de Córdoba, consultada en 2020)-, bajo dominio estatal o privado. Las Reservas Arqueológicas incluidas en el listado en esta tipología, fueron creadas bajo la Ley Provincial 5543/73 de Protección de los Bienes Culturales a cargo de la Agencia Córdoba Cultura SE del Gobierno Provincial.
* Áreas Protegidas de Administración Nacional: creadas a partir de instrumentos legales de orden nacional y/o administración de parte de organismos gubernamentales de jurisdicción nacional -como lo es la Administración de Parques Nacionales o el Ministerio de Defensa a través de sus dependencias-, bajo dominio estatal o privado.
* Áreas Protegidas de Administración Municipal o Comunal: creadas a partir de instrumentos legales de orden municipal o comunal y/o administración de parte de organismos de jurisdicción municipal o comunal, bajo dominio estatal o privado.
* Áreas Protegidas de Administración Privada: creadas (con reconocimiento oficial o no) y manejadas por iniciativa de propietarios/as particulares de predios.

Gestión: “acciones que se desarrollan para alcanzar los objetivos para los cuales fue creada el AP, incluyendo entre otras las relacionadas a la administración y el manejo. Son ejemplo de estas, además de las ya mencionadas en los dos párrafos anteriores; el trabajo con las comunidades, la planificación, el lobby político, el desarrollo de su modelo de gobernanza, etc” (Arguedas Mora 2010).

Valores de conservación:  un Valor de Conservación es un rasgo, característica o elemento excepcionalmente significativo o crítico del territorio, de importancia biológica, ecológica, social o cultural -Modificado de: Brown, Dudley, Lindhe, Muhtaman, Stewart, y Synnott (eds.). 2013. Red de Recursos de AVC (HCVRN). WWF Sweden, WWF International y Proforest-.

Son aquellos elementos biofísicos y culturales del AP, que de manera particular son estimados o usados por la gente y que en conjunto son los que hacen que esta sea considerada como algo importante para las comunidades aledañas y/o la sociedad en general. Es importante diferenciar este concepto de lo que se denominan “objetos de conservación”, que son elementos metodológicos de la Planificación para la Conservación de Sitios de TNC. Esta metodología establece la identificación de estos objetos de conservación con criterios meramente ecológico y bajo la premisa que dirigiendo esfuerzos exitosos de conservación hacia ellos, se podrán conservar de rebote, más del 95% de la biodiversidad del sitio trabajado. Podrían coincidir algunos de ellos con los valores de conservación, pero no son la misma cosa. (Arguedas Mora 2010)

Categorías de Manejo, Dominio, Jurisdicción: en Córdoba, la Ley 6964 plantea diferentes Categorías de Manejo de APs dependiendo de las estrategias de administración y manejo de los valores naturales y culturales involucrados, de tipologías de ambientes y el tipo de Dominio o propiedad de la tierra -quién detenta la titularidad de la misma-. Este Dominio puede ser (básicamente): Fiscal -si son declaradas de interés público e incorporadas como bien del Estado a través de la administración del Poder Ejecutivo Provincial- o Privado -si son otras las personas físicas o jurídicas quienes detentan la propiedad de la tierra-. De acuerdo al texto de la Ley 6964, la categorización de las mismas se establece según las “características y aptitudes, objetivos de su conservación, métodos de administración, uso admisible y servicios que proporcionan a la vida humana” de los ambientes naturales que las conforman (Ley 6964, Art. 24).

En función de las responsabilidades gubernamentales en la administración del territorio, existen Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Municipales/Comunales. Por lo cual puede darse la creación de APs en estas diferentes jurisdicciones y queda determinado entonces qué organismo pertinente es responsable de  la Administración de las mismas (Por ej.: los Parques Nacionales son administrados por la Administración de Parques Nacionales del Gobierno Nacional).

Áreas Protegidas Privadas: actualmente se ha intensificado el interés de algunos/as propietarios/as particulares (privados) en hacer manejo ambiental de sus predios, por lo cual muchos han optado por la figura de Área Protegida Privada (APP) para enmarcar dichas intenciones en la propuesta de gestión ambiental integral que promueven las diferentes opciones de las mismas. Según la UICN “un área bajo protección privada es un área protegida pero bajo gobernanza privada (es decir, personas y grupos de personas; organizaciones no gubernamentales -ONGs-; corporaciones -tanto compañías comerciales existentes como, en ocasiones, corporaciones establecidas por grupos de propietarios privados con el fin de administrar grupos de APPs-; propietarios con ánimo de lucro; entidades de investigación (universidades, estaciones de campo) o entidades religiosas). No todas las iniciativas de conservación llevadas a cabo por privados pueden o deben convertirse en APPs, aunque algunas iniciativas que actualmente no son APPs podrían hacerlo con cambios mínimos en cuanto a la gestión y el énfasis” (Stolton et al. 2014). Sin embargo, algo interesante para profundizar la discusión de este concepto, es reflexionar si es conveniente considerar la creación de áreas protegidas sin mediar un marco jurídico que lo determine, como es el caso de gran parte de las APs de administración privada. Esto riñe claramente con el planteamiento de que un AP es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), y que para su establecimiento se requiere un marco jurídico diferenciado -algo también considerado en el concepto de AP de la UICN-, el cual define el Régimen de Administración Especial con el que será gestionado ese territorio. Un espacio territorial que es dedicado a conservación por su propietario, pero que está basado sólo en la voluntad de él sin ningún control social o regulación jurídica, no sería considerado un ABRAE y por lo tanto no sería un AP como tal (Arguedas Mora 2012).

OMEC – Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en área: “un área delimitada geográficamente que no sea un área protegida, que es gestionada de manera que se logren resultados positivos y a largo plazo para la conservación in situ de la biodiversidad, con funciones y servicios ecosistémicos asociados y, cuando corresponda, culturales, espirituales, socioeconómicos, y otros valores relevantes a nivel local” -COP 14, Decisión 14/8, 11/2018- (CDB 2018).

El criterio distintivo es que un AP tiene un objetivo primario de conservación, mientras que una OMEC permite la conservación efectiva in situ de la biodiversidad, independientemente de sus objetivos”. “Las OMEC deben proteger de manera efectiva uno o más de los componentes de la biodiversidad nativa” (Valores de conservación naturales). Las OMEC no tienen un reconocimiento formal y la administración como un AP (en los término de la legislación local y/o del concepto y categorías de la UICN), logran la conservación de la biodiversidad por presentar una forma eficaz de gobernanza y manejo. (Grupo de Trabajo sobre OMEC en la CMAP – UICN 2021).

Otras Características o criterios de evaluación para identificarse como OMEC:
– Ubicación.
– Gobernanza y gestión sostenidas.
– Conservación efectiva in situ de la biodiversidad.
– Área sin amenazas a la biodiversidad.

Corredores: son figuras de gestión de escala regional con diversas denominaciones y conceptualizaciones técnicas (Biológicos, Rurales, de Conservación, Ecológicos, Bioculturales, entre otras denominaciones) que exceden el ámbito de las APs, incorporando sus áreas de amortiguación y la matriz territorial del entorno en diferentes usos rurales, productivos y urbanos. Los Corredores promueven la gestión a escala regional para conservar y restaurar los ecosistemas con el fin de conectar o vincular el territorio fragmentado por diversas causas y problemáticas, acarreando conflictos a nivel ambiental y social.
Corredores Bioculturales: parten de la premisa que la diversidad biológica y la diversidad cultural no pueden entenderse sino es en relación. Se oponen al pensamiento fragmentario, facilitando percibirnos como parte de la naturaleza. Mantienen interconectados a ecosistemas y comunidades (FARN 2021).

TICCA – Territorios y Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades Locales: un TICCA posee las siguientes características según Borrini-Feyerabend, et al. (2014):
* Un pueblo indígena o una comunidad local tiene una relación estrecha y profunda con un sitio (territorio, área o hábitat).
* El pueblo o la comunidad es el principal actor en la toma de decisiones relacionadas con el
sitio y tiene la capacidad de facto y/o de jure para desarrollar las normas y hacerlas cumplir.
* Las decisiones y los esfuerzos del pueblo o la comunidad conducen a la conservación de la biodiversidad, de las funciones ecológicas y de los valores culturales asociados, sin importar las motivaciones originales o principales.

Gobernanza: son las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo son ejercidos el poder y las responsabilidades, cómo se toman las decisiones y cómo tienen voz los ciudadanos y otros interesados. El concepto de gobernanza es rico y multifacético y no se puede reducir fácilmente a unos pocos y sencillos parámetros e indicadores. Básicamente consiste en quién decide cuáles son los objetivos, qué hacer para alcanzarlos y con qué medios, cómo se toman las decisiones, quién detenta el poder, la autoridad y la responsabilidad y quién debe (o debería) rendir cuentas (Borrini-Feyerabend et al. 2014).