Santa Cruz: fallo de la Corte Suprema de Justicia condena a la Provincia a indemnizar a empresa por lucro cesante en relación a restricciones productivas dentro del Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes.

Se conoció en las últimas semanas de noviembre de 2021, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que hace lugar a la demanda promovida por la empresa Coihue S.R.L. contra el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, por las restricciones que afectan el uso de predios contenidos en la Reserva y el Parque Provincial Península de Magallanes, contiguas al Parque Nacional Los Glaciares. Estas Áreas Protegidas (APs) fueron creadas en el año 1993 y modificadas en sus límites por sucesivas legislaciones. Desde esa fecha, las mismas no cuentan con el Plan de Manejo vigente exigido en su Ley de creación.

Límites en linea punteada de la Reserva y el Parque Provincial Península de Magallanes, contiguas al Parque Nacional Los Glaciares (límite en linea roja).

Debido a las restricciones iniciales establecidas en dicha Ley de creación en cuanto realizar subdivisiones, proyectos de desarrollo o “cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras”, la empresa adujo la vulneración de sus derechos constitucionales de propiedad, ejercicio del comercio, loteo o venta, incluído el lucro cesante por no poder “explotar la actividad hotelera” en los mismos.

La enorme dilación en la redacción y aprobación del Plan de Manejo -a pesar que en 1994 se sancionó una versión del mismo que fue vetada por el entonces Gobernador-, el cual debía establecer -entre otros términos-, el régimen definitivo de restricciones aplicable al dominio privado dentro del Área Protegida, abrió el campo de justificación para que la CSJN fallara a favor de la empresa, sancionando a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma de aproximadamente $ 6.700.000, en concepto de daño emergente y pérdida de chance por lucro cesante. Además, si en el plazo de 120 días no se dicta un Plan de Manejo, la Provincia no podrá exigirle a la misma el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en las Leyes de creación, modificatorias o disposiciones posteriores. En una provincia donde hasta recientemente estuvo suspendida la propia Ley de APs por decisión del Poder Ejecutivo y Legislativo, este hecho no es aislado, ni mucho menos casual, y sienta peligrosos antecedentes.

Se evidencian, entre otros, dos conflictos principales: primero, la ya histórica falta de planificación en APs provinciales y por ende, los problemas de implementación efectiva que esto conlleva, lo cual pone directamente en evidencia la falta de voluntad política en su gestión y manejo y en la gestión ambiental territorial a diferentes escalas. Este es un claro reflejo de lo que se observa a nivel mundial respecto a los magros resultados en el alcance de las Metas Aichi para la protección y conservación de ecosistemas terrestres, marino-costeros y humedales, no particularmente en cantidad de superficie, sino fundamentalmente en la calidad de su administración eficaz y equitativa, en el marco de su integración a escala de paisajes. En segundo término, esta falta de voluntad política cede las decisiones a otro actor, el Poder Judicial. Bajo este escenario, se pierde espacio de discusión política y prima no sólo el resarcimiento económico a la actividad privada -validando la posición de “afectada” en sus derechos-, sino además exonerándola de cumplir con las normas preexistentes si el mismo Gobierno incurre en nuevas dilaciones, que convenientemente generan un vacío de decisiones y alimentan el ciclo que de él se perpetra. De esta manera, el territorio queda librado a la ambición de “explotación” irrestricta de sus ambientes naturales por parte de actores económicos, que minimizan las afectaciones colectivas que pudieran generar. Esta es una clara posición liberal de los Estados involucrados, que menoscaban las políticas públicas ambientales de salud y cuidado colectivo e intergeneracional. 

Es más, la conjugación de estas dos situaciones define un riesgoso escenario donde los gobiernos que desean favorecer esa lógica, no pagan el costo político de la posición que asumen al no cumplir con su función de defensa de los derechos ambientales colectivos. Y encuentran en este tipo de resoluciones lo necesario para que las políticas de Conservación -aún plasmadas en normativas vigentes-, queden en discursos e intenciones declarativas sujetas a las reglas de las fuerzas políticas y productivas del Mercado y el Desarrollo.

Desde este link puedes descargar el Fallo de la CSJN.

Repercusiones en medios locales:

Noticia en Winfo Santa Cruz: Península de Magallanes.La Corte condenó a la provincia a indemnizar a dos propietarios de terrenos, y le dio cuatro meses para diseñar un Plan de Manejo

Noticia en Winfo Santa Cruz: Península de Magallanes.De Urquiza sobre el Plan de Manejo: “Acatamos el fallo de la Corte, esperamos cumplir en tiempo y forma.

Áreas Protegidas en contextos urbanos: Derogación, recuperación y nuevo abandono del Área Protegida Municipal «Río de los Sauces».

Las Áreas Protegidas (APs) municipales y comunales en la actualidad van en aumento como figuras de gestión ambiental en zonas urbanas, periurbanas y rurales, asociadas a este tipo de jurisdicciones. En Córdoba, en las últimas dos décadas, se han creado alrededor de 30 y, si bien las mismas responden a una diversidad de contextos sociales y naturales, vemos reflejados dos escenarios en extremos opuestos: en una gran proporción de ellas se observa muy bajo nivel de gestión -o no están implementadas-, mientras un grupo reducido presenta mayor implementación que las APs del Sistema Provincial.

A grandes rasgos, las APs municipales/comunales están asociadas a cursos de agua y cuencas hídricas serranas, con problemáticas y amenazas similares en cuanto al avance del negocio inmobiliario, o la presión de uso por sistemas de producción intensiva ganadera o minera. Esto determina que la mayoría sea declarada bajo categorías de Reservas Hídricas y Recreativas Naturales, o en relación a patrimonios culturales. Sin embargo, también es muy común que en el marco de su creación no se les asignen categorías específicas que permitan establecer un horizonte claro en cuanto a las estrategias de gestión y manejo.

Por motivación personal y colectiva en la Asociación Civil Prevenir, Gerardo Coria, biólogo y vecino de Villa Dolores (Departamento de San Javier), se acercó a Plataforma MAP para dar a conocer la situación actual del Área Protegida Municipal «Río de los Sauces»  (Ordenanza Nº 2546/2018). 

Vista oeste del río de los Sauces, municipalidad de Villa Dolores. (Foto: gentileza de Gerardo Coria)

A continuación, te compartimos la entrevista que le realizamos: 

Esta AP ya había sido creada en 2010, pero luego de un año se derogó su constitución, ¿qué pasó en ese entonces, y cómo se produjo posteriormente la creación vigente? 

GC: Como miembro de la ONG Prevenir, que se dedica a temáticas asociadas al medio ambiente y la salud, a fines de 2010 habíamos logrado que el predio que comprende parte del curso del Río de los Sauces, delimitado de este a oeste por el ejido municipal de Villa Dolores y su ribera, sea declarado Reserva Natural Urbana. Pero ese acto fue derogado por el Concejo Deliberante en 2011 debido a conflictos jurisdiccionales con la provincia. 

Quedó esa intención latente y en julio 2018, tras insistencia por parte de la ONG, la ciudadanía local y algunos dirigentes políticos, se logró recuperar la figura de protección con una nueva Ordenanza de creación, que incorpora un artículo para evitar el conflicto previo, y adicionalmente propone la creación de un AP provincial aledaña. En lo que refiere a la AP “Río de los Sauces”, desde que se volvió a crear hasta hoy estamos comprometidos en conseguir que se implemente.

¿Nos podés contar algo más acerca de lo que pasó con esa intención de crear el AP provincial? 

GC: Tras el conflicto en 2011, durante el proceso para volver a crear el AP en 2018, el legislador Oscar González propuso la creación de un AP provincial dentro un espacio acotado entre Dique Boca del Río y el puente que une Villa Dolores con San Pedro. Hubo algunos debates respecto a la extensión que se proponía, entre otras cosas, e incluso desde la ONG Prevenir junto con vecinos de Piedra Pintada presentamos un proyecto alternativo. El proyecto de González fue rechazado y el nuestro no se debatió más, quedó inconcluso en la Legislatura de Córdoba. Fue un proceso que no avanzó, probablemente porque no hubo acuerdo.

Ver Proyectos de Ley Provincial aquí.

Volviendo específicamente al AP “Río de los Sauces”, desde la comunidad o la ONG, ¿han tenido oportunidad de visibilizar de alguna manera el bajo nivel de gestión que tiene el AP? 

GC: Desde marzo de 2020, luego de muchas notas en diferentes medios, logramos que se creara el Consejo Consultivo que debe acompañar la gestión municipal según uno de los artículos de la Ordenanza. Este organismo de control y asistencia quedó constituído por Ordenanza, pero actualmente no funciona. Yo soy una de las personas que forma parte del organismo.

Más allá de la pandemia, durante todo el 2020 y lo que llevamos de este año no conseguimos que los representantes de la Municipalidad tengan la voluntad de empezar a redactar un Reglamento, ni que accionaran en otros aspectos relevantes para el funcionamiento del Consejo Consultivo. 

Además, existen contradicciones muy grandes respecto a intervenciones municipales que hacen al manejo de la vegetación sobre la ribera, sin planificación ni consideración respecto a lo que estipula la Ordenanza del AP. Antes de que el Consejo dejara de funcionar, algunos miembros hicimos pedidos de informes sobre esas intervenciones que se estaban llevando a cabo, pero no lo pudimos hacer en nombre de todo el Consejo porque justamente algunos representantes son parte del Ejecutivo, al que estábamos interpelando. 

¿Qué recepción tienen del Municipio ante los reclamos y notas que les han presentado?

GC: Los escritos como pedidos de informes no los han respondido. También desde el Consejo habíamos presentado notas pidiendo por la elaboración, por ejemplo, de cartelería y eso tampoco lo contestaron por escrito. Oralmente, los miembros del Consejo que representan a la Municipalidad, únicamente decían que no se podían llevar adelante esas acciones por falta de presupuesto, u otra excusa similar.

¿Qué tipo de impactos negativos han detectado en la zona que comprende el AP?

GC: El problema mayor son esas intervenciones municipales, el “mantenimiento” que hace la Municipalidad que principalmente implica desmonte en los sectores con mayor cobertura natural de la ribera, donde hay montecitos con espinillos, chilca del agua, sunchos y algunos árboles más grandes. También pasan la motoguadaña donde hay otro tipo de arbustos y herbáceas. Esto lo hacen sobre todo en la zona este del AP (entre Piedra Pintada y el centro de la ciudad). 

Además, percibimos como negativo la delimitación que se hizo de un sendero porque se llevó adelante sin ningún tipo de planificación o criterio. 

En relación a lo mencionado como “mantenimiento”, ¿se procede al estilo de parquización de ese sector..? 

GC: Varios años atrás, en pequeños sectores de la ribera, había cierto retroceso de la vegetación nativa asociado a que se dejaba pastar caballos o debido a que existen zonas inundables, pero lo de ahora es diferente. Se fue acaparando cada vez más área para generar ese tipo de desmonte, para parquizar el espacio. El problema es que dicen que pueden hacerlo porque pertenece a territorio provincial y que tienen permiso (algo que nunca demostraron), que no están afectando la Reserva. Esto sucede porque la delimitación del AP de la Ordenanza indica los límites de las cabeceras, pero no es clara respecto a la superficie que comprende de los costados del río. 

¿Sabrías decir aproximadamente cuánta es la extensión afectada por ese tipo de acciones municipales en la ribera?

GC: En total, más o menos unos 7 km. Entre Piedra Pintada y el centro, más otro sector.

Por último, como vecino de Villa Dolores, ¿podrías contarnos sobre los valores de conservación que protege el AP? 

GC: Así como lo establecen los objetivos de creación, el AP se propone la conservación del ecosistema del río. Hay zonas con distinto grado de intervención desde antes (de la creación del AP), y zonas que se han recuperado de estas intervenciones. Principalmente es eso, la recuperación y conservación del ecosistema de ribera de Río de los Sauces, en este sector de la cuenca baja. 

También hay manifestaciones históricas… Existen tomas antiguas de agua -incluso algunas han quedado dentro de propiedades privadas- y, del otro lado del río en San Alberto, hay grabados en piedra y conanas. Esa zona, en verano, es usada por las personas para refrescarse, pero presenta ciertos problemas porque han habido denuncias por filtración de aguas negras provenientes de sangrías antiguas de casas cercanas al río, que llegan hasta el cauce. Esta es una situación que persiste actualmente.

Y, ¿qué dirías respecto a la importancia de que esta AP se implemente? ¿Qué valor considerás que aporta a esta región y sus pobladores?

GC: Una parte del río, al oeste del ejido municipal, está muy degradada pero tiene gran potencial para mejorar el ambiente de los barrios lindantes. Se trata de barrios marginales que históricamente han tenido una segregación del resto de los barrios que conforman Villa Dolores. En contraposición, por ejemplo a Piedra Pintada y Barrio Balneario, que es una zona considerada la parte turística respecto al río, y tiene otra consideración por parte del municipio, recibe otra atención. En el otro extremo de la ciudad, hacia el oeste, se percibe más ausencia estatal, y tiene el registro de una creciente muy grande del año 1981 que se llevó casi un barrio entero que estaba instalado muy sobre el río. Una parte sobrevivió y tuvo que ser relocalizada, otra parte quedó sobre las barrancas, con las características que mencioné anteriormente. 

En esa zona el río no tiene agua permanente, porque una vez que se desvía más hacia el oeste, el caudal es desviado totalmente por canales de riego. Sólo tiene agua cuando se libera del Dique, o cuando hay lluvias, por ejemplo. Igualmente ese lugar tiene mucho potencial para ser un lugar agradable para vivir. 

Por otro lado, en la zona más céntrica hay Juntas Vecinales activas pero, en lo que refiere al AP, quizás quienes participan y buscan que se mejore la gestión estatal no tienen tanta noción de la importancia de conservar los montecitos nativos, y por eso respaldan las intervenciones negativas sobre la vegetación autóctona que realiza la Municipalidad. En ese sentido, falta mayor apreciación de lo que el AP puede brindar sin desmontarla.

Desde la ONG, y en relación al AP Río de los Sauces, ¿lograron generar alguna iniciativa allí?

En los años 2010, 2011 y 2017 llevamos adelante diferentes partes de un Proyecto de recuperación del río. Se hicieron limpiezas en la ribera en las que participó la comunidad vecinal, y se trabajó logrando regular la extracción de áridos que se hacía, -incluso con permiso de los Intendentes de Villa Sarmiento y San Pedro-. 

Cuando recién empezó a funcionar el área de Ambiente en la Municipalidad se mantuvo cierto cuidado en la zona, pero luego eso fue abandonado (aún con la creación del AP), porque no hay voluntad política.


Nuestro equipo de trabajo agradece la iniciativa de Gerardo Coria, entendiendo la entrevista que nos brindó como una oportunidad para conocer desde una voz local no sólo la situación actual de un AP municipal, sino también para apreciar las características singulares de ese paisaje, la relación histórica y actual entramada con las diferentes comunidades vecinales, y las distintas miradas y formas de vivir en ese ambiente. 

Análisis de la Situación Actual del Área Protegida Municipal «Río de los Sauces»

El escenario descrito pone en evidencia la ausencia de acciones de gestión por parte de quienes administran el AP, que son necesarias para que sea implementada y pueden suponer un aporte significativo para la calidad de vida de las comunidades locales.

Desde MAP replicamos la metodología que nos permitió analizar el estado de implementación de las APs de administración provincial de Córdoba a 2019 -adaptación del Scorecard de “Consolidación de Parques en Peligro” de The Nature Conservancy-, para estudiar el caso del Área Protegida Municipal «Río de los Sauces». 

Mediante 10 indicadores, el instrumento permite determinar para cada AP evaluada en qué estado de implementación se encuentra, de acuerdo a la cantidad de indicadores que alcanza de manera favorable: Mínimamente Implementada (10/10 Indicadores), Cercana a implementarse (7/9 indicadores), o No implementada (6 o menos indicadores). 

Para leer más sobre los aspectos metodológicos, hacé click aquí.

Según el análisis que realizamos, para el año 2021, el Área Protegida Municipal «Río de los Sauces» no está implementada, ya que sólo cumple con 3 de los 10 indicadores. 

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Fuente: datos provistos por Gerardo Coria.

Verificación de los datos y análisis: equipo MAP.