“Ley de Guardaparques”. Una reglamentación que la Provincia de Córdoba adeuda hace más de 30 años.

En concordancia con los reclamos reiterados que vienen produciéndose en relación a la precaria situación laboral en que se encuentran les guardaparques en la Provincia de Córdoba (escenario que se replica en diferentes sistemas de guardaparques a nivel nacional), se presentó el 31 de mayo de 2021 el “Proyecto: Ley de Guardaparques” en la Legislatura de Córdoba que busca la aprobación unicameral para reglamentar el Capítulo VI del Título IIdel  Cuerpo Provincial de Guardaparques” de la Ley Provincial de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba.

Este Proyecto trae nuevamente a discusión una situación que les guardaparques provinciales denuncian desde hace más de 30 años, mientras que bajo diferentes contrataciones por parte del Estado realizan su trabajo de manera totalmente precarizada. Con la aprobación de un Proyecto de este alcance podría subsanarse la deuda que hace décadas tiene la Secretaría de Ambiente de la Provincia con este sector en particular y con la sociedad en general, a sabiendas de que es imprescindible contar con personal idóneo, capacitado y con dignas condiciones laborales para que la conservación de las Áreas Naturales Protegidas sea real y no solo una intención plasmada en papel. Por medio de este nuevo documento legal y específico para el Cuerpo de Guardaparques se puede alcanzar claridad en algunos aspectos expresados de manera genérica en la Ley promulgada en 1983.

¿Qué dice el Proyecto de Ley de Guardaparques?  

Luego de que los Fundamentos son expresados, el Proyecto queda conformado por 54 artículos. Entre los aspectos a destacar, se describe lo siguiente: funciones de les Guardaparques y diferenciación respecto al Personal de Apoyo; la participación en procesos de planificación; determinaciones más específicas respecto al régimen laboral y salarial de acuerdo a categorías establecidas y contemplando la ubicación en zona desfavorable, la antigüedad en ejercicio, la carrera administrativa, así como procesos en relación a la recategorización y concurso, entre otros.

Hacemos referencia a artículos que abordan algunos de esos ejes:

  • Artículo 3º: Establece la conformación del personal afectado a las Áreas Protegidas diferenciando al Cuerpo Provincial de Guardaparques (que se rigen por la reglamentación propuesta) del Personal de Apoyo (que se rige por el Estatuto y Escalafón del Empleado Público de Córdoba, Ley N° 7233 y Ley N° 9361).
  • Artículo 5º: Agrupa, describe y detalla diferentes funciones generales competentes (complementarias a la Ley 6964/83):
    A) Seguridad, vigilancia y control de los elementos naturales, bienes y personas en el ámbito de las áreas naturales
    B) Atender los aspectos relativos a la conservación de los ambientes naturales y sus recursos silvestres
    C) Realizar la administración y manejo operativo de las áreas naturales, sobre la base de normas técnicas establecidas
    D) Ocupar la jefatura de las áreas naturales cuando la autoridad competente lo considere necesario.
    E) Entender en las actuaciones sumariales y procedimientos administrativos correspondientes a sus funciones específicas.
    F) Actuar como integrantes técnicos en actividades y programas de investigación, conservación y manejo de la naturaleza.
    G) Capacitarse en el conocimiento de la fisiográfica, fauna, flora y gea, de las áreas naturales.
    H) Desempeñarse en el asesoramiento, contención e información técnica a visitantes de las áreas naturales.
  • Artículo 7º: Declara dentro de los derechos de los Guardaparques, recibir la capacitación adecuada, contar con equipamiento, medios de transporte y/o una movilidad acorde. También menciona el otorgamiento de una vivienda que contemple algunas situaciones particulares, el goce de un seguro de vida y cobertura de algunos gastos, recibir un sueldo acorde a sus funciones, entre otros.
  • Artículo 15º: Por medio de este artículo, queda explicitada la dedicación especial (“Guardia”) efectuada por les Guardaparques, la cual implica diferentes modalidades de la Jornada de Trabajo determinadas por el Ámbito Laboral y la Radicación dentro ó fuera del Área Natural.
  • Artículo 30º: Determina los requisitos generales para poder ingresar al Cuerpo Provincial de Guardaparques
  • Artículo 38º: Establece un Programa de Capacitación de carácter obligatorio que deberá cumplimentarse de acuerdo a la categoría del cargo.
  • Artículo 43º: Sobre la composición salarial, determina que al Salario Básico acorde al régimen se adicionará una Bonificación por Ubicación en Zona Desfavorable (entre otras según corresponda), que hasta ahora no era considerado para este ejercicio profesional. 
  • Artículo 51°: Expresa que el personal que haya prestado servicios en la Secretaría de Ambiente antes de la entrada en vigencia del presente régimen, podrá incorporarse a este como Personal de Guardaparques, incluyendo la antigüedad en la Administración Pública como un antecedente.

¿Cómo llegó el Proyecto de Ley al Poder Legislativo de Córdoba y en qué estado o momento legislativo se encuentra actualmente? 

Que el Proyecto de Ley llegue a esta instancia legislativa tiene que ver con el trabajo de innumerables actores a lo largo de los años, mientras que el texto final que lo conforma fue generado por un grupo de guardaparques provinciales. El documento fue formalmente presentado a la Legislatura a fines de mayo por medio de la legisladora Verónica Garade Panetta (UCR) (nota de La nueva Mañana). La propuesta ahora deberá hacer su recorrido en Comisiones para luego ser tratada en recinto.

¿Qué proceso de cambios puede promover la aprobación del Proyecto de Ley?

La reglamentación real y efectiva de este punto clave demandaría la incorporación de nuevo personal para poder cumplir con el escalafón propuesto, además de cubrir requisitos salariales acordes al trabajo desempeñado, y haría posible la aspiración de que otros indicadores de Implementación de Áreas Protegidas también se materialicen. Al mismo tiempo, el esclarecimiento de algunos alcances del rol de les Guardaparques permite proyectar y direccionar su accionar no solo desde su función ejecutiva en la planificación, sino también desde la capacidad de generar nuevos planes elaborados con mayor pertinencia en sus contenidos de acuerdo a las necesidades particulares de cada Área Protegida, lo que podría favorecer a una mayor apropiación de los resultados obtenidos por parte del personal.

Podés leer el Proyecto de Ley de Guardaparques completo aquí.

Resurge el «Nuevo» viejo Plan.

Simultáneamente a la noticia legislativa, el Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció para el lunes 7 de junio el lanzamiento de un “Nuevo Plan de Puesta en Valor de las Áreas Protegidas de Córdoba”.  Este programa ya tuvo una versión en el año 2015, sin resultados que impactaran en el estado de implementación de las APs (link infografía). Desde MAP venimos visibilizando el grado de abandono  al que se encuentra sometido el Sistema Provincial de Áreas Protegidas por parte de la Autoridad de Aplicación del Gobierno de Córdoba, e incluso los años de no reconocimiento siquiera de la existencia de muchas de estas áreas:

Un sinnúmero de ellas creadas por instrumentos legales vigentes, fueron invisibilizadas y excluidas de cualquier política de gestión ambiental gubernamental. Este número de APs excluidas del SANPPC [Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Gobierno de la Provincia de Córdoba] varió entre 9 y 17, fundamentalmente entre el período 2003 a 2017, siendo que hasta el año 2017 se detectó la creación legal de 24 APs (Schneider, 2020).

Con el agravante -como señalamos a partir de trabajos de relevamientos metodológicos de MAP- de que sobre un total de 28 Áreas protegidas provinciales al 2019, ningún Área Protegida administrada por el Gobierno de Córdoba llega al nivel mínimo de implementación o funcionamiento (link a nota). Nos preguntamos entonces: ¿qué pretenden poner en valor al lanzar en 2021 un Nuevo Plan de Valorización de las Áreas Protegidas?

La propuesta legislativa es un nuevo intento que surge del pulso sostenido de la comunidad para clamar por aquellas disposiciones que aún a 38 años no alcanzan carácter reglamentario. Aún así, subyacen vacíos contundentes no sólo en relación a las propagandas políticas que no son políticas públicas, sino también en torno a aspectos vinculados al Sistema de Guardaparques que quedaron por fuera del Proyecto, y a otros ejes desatendidos de la desactualizada Ley 6964 aprobada a fines de la última dictadura militar, como por ejemplo la instrumentación del “Servicio Provincial de Áreas Naturales”.

Por esos motivos, desde MAP creemos que es indispensable que se tome y sostenga en el tiempo la decisión política de preservar el patrimonio natural y cultural, desterrando el modelo extractivista actual que sólo es funcional a los intereses y el enriquecimiento económico de sectores privilegiados.

Es parte del trabajo que queda por delante seguir de cerca la construcción de políticas públicas genuinas por medio de legítimos procesos participativos e inclusivos.

Situación laboral de los Guardaparques Provinciales de Córdoba.

Como ya te contamos en MAP, ningún Área Protegida administrada por el Gobierno de Córdoba llega al nivel mínimo de implementación o funcionamiento. Uno de los indicadores para determinar el nivel de implementación de una Área Protegida es la presencia de personal capacitado para llevar a cabo la función de Guardaparque trabajando en terreno. Se considera fundamental esta condición ya que el rol de Guardaparque es uno de los que vela por el cumplimiento de la normativa de protección del área, y son las personas encargadas de llevar adelante en territorio muchas de las actividades planificadas para garantizar el resguardo del patrimonio. 

En marzo, el Cuerpo de Guardaparques Provinciales de Córdoba emitió un comunicado donde se expidió respecto a la situación actual en la que se encuentran (ingresar aquí para leer el documento). El mismo fue dirigido principalmente a la comunidad científica, dada la convocatoria realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia a las Universidades de Córdoba para realizar la planificación de sus Áreas Protegidas, no obstante, se trata de un comunicado público que al mismo tiempo pone en conocimiento de esto a toda la ciudadanía. Allí denuncian reducción de personal, escasez de vehículos, presupuesto, e incluso la falta de un estatuto laboral propio que contenga a todas las personas que trabajan en las Áreas Protegidas y contemple sus condiciones laborales, entre otros reclamos.

Fabián Rostagno es Guardaparque en el Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní desde inicios del año corriente y es delegado sindical de ATE. Trabajó durante 8 años ad honorem y hace 21 años se desempeña en relación de dependencia para la Administración Provincial, perteneciendo a planta permanente hace 17 años. Lo entrevistamos para adentrarnos en la problemática y conocer su testimonio:

¿Cómo está conformada la categorización actual del Personal de las Áreas Protegidas (AP) de Córdoba? 

Fabián Rostagno: La Administración pública de la Provincia tiene 4 agrupamientos: Servicios Generales, Administrativo, Técnico, y Profesional. Actualmente hay Guardaparques asignados dentro de estos diferentes agrupamientos. 

¿Cuál es tu situación respecto a esa categorización?

F.R: Durante algunos años fui asignado al agrupamiento Administrativo, y luego de hacer algunas capacitaciones solicité la re-categorización como Técnico especializado. Sin embargo, otros compañeros tienen el mismo título que yo, la misma cantidad de años de trabajo, y aún se encuentran categorizados dentro de Servicios Generales. Esta diferenciación de categorizaciones genera diferencias respecto al sueldo percibido, responsabilidades, y en los servicios que te da y presta la Provincia (por ejemplo, el seguro que brindan las ART).

¿Hace cuánto que no se contrata nuevo Personal como Guardaparque?

F.R: La última vez que se contrató fue hace 3 años. Pero al año que ingresaron les bajaron la contratación, sin justificación o motivo.

¿Qué tareas realizás en el AP, siendo el único guardaparque asignado en Chancaní?

F.R: Hace pocos meses que estoy asignado a esta AP. Depende del AP donde trabajás, el trabajo que hay que realizar. Hay tareas principales, algunas son a realizar dentro del AP, y otras afuera. Depende también del tiempo que el personal lleve asignado al área y las condiciones en que se encuentre el AP, las tareas que se determinan realizar. 

Por ejemplo Chancaní, no cuenta con presupuesto, hay muchas tareas por efectuar, y personal reducido (1 guardaparque, 2 empleados de Servicios Generales, y 1 empleado que pertenece al Plan de Fuego y asiste en tareas del AP, pero no pertenece a Chancaní).

En este primer tiempo se trabaja “hacia adentro”: mantenimiento de instalaciones, arreglos, control y vigilancia en el perímetro, trabajo con los vecinos.

Vale destacar que el Parque tiene una función importante en la época de incendios forestales, ya que cuenta con una pista -la única en 80 km a la redonda- para carga de agua por medio de un tanque que se encuentra allí disponible. Es decir, además del Valor de Conservación que protege y el Objetivo de Creación del AP, como parte de sus instalaciones, Chancaní ofrece una pista operable en caso de incendios forestales. Que esté operativa depende de que el Guardaparque cuente con el equipamiento para realizar el mantenimiento adecuado.

Adicionalmente, entre diciembre y mitad de enero, como Guardaparque hay que hacerse cargo de realizar la proveeduría de agua (a la localidad de Chancaní): este año se entregaron alrededor de 60.000/80.000 litros de agua por día a los vecinos, porque el pueblo se queda sin agua.  

¿Creés que alguna Reserva de la Provincia está implementada?

F.R: La Secretaría de Ambiente tiene asignado un presupuesto, y lo distribuye en función de las necesidades que tiene. Las APs tienen que informar las necesidades, y el Secretario determina si las cubre o no. Pero las AP, en específico, no tienen asignado presupuesto. 

La Reserva de Chancaní es un AP bien posicionada, pero no debido al presupuesto asignado, sino por la infraestructura histórica que tiene (un casco de estancia). Hubo un período favorable que influyó. Durante la gestión 2000-2002 hubo fondos para APs y para cada área en particular; eso tuvo que ver con la decisión de una persona. Gran parte de la infraestructura de Chancaní estaba en ruinas. En ese período hubo una inversión grande y se remodelaron las instalaciones. Pasados esos dos años no se invirtió más. El AP conserva esa infraestructura que aún hoy en día le da “estatus” a nivel provincial, pero las instalaciones igualmente no están completas, tampoco hay equipamiento… Eso es lo único que tiene y la diferencia de las demás AP. 

¿A qué asociás esta situación de no implementación que viven las AP de Córdoba?

F.R: La Legislatura declara [la creación de] un AP y ahí terminó el proceso. Hay muchas reservas en la Provincia que ni siquiera tienen un mapa de ubicación. 

¿Cuál es el pedido puntual que se está haciendo a la Provincia?

F.R: Que se cree la figura de Guardaparque, el Estatuto de Guardaparque y la condición de Guardaparque. Y que quienes trabajan en APs, si quieren ser parte de ese escalafón de Guardaparque, sea por cumplimiento de requisitos. Lo mismo para auxiliar de guardaparque, para el personal de mantenimiento… Porque la Ley de Estatuto del Empleado Público no nos contiene. Pero sí tiene un artículo que dice que puede haber otros Estatutos que estén contemplados dentro del Sindicato de Empleados Públicos.

Según tu opinión, ¿qué tiene que pasar para que eso se consiga?

F.R: Tiene que haber voluntad política y tienen que haber personas fuertes en el Gobierno que tengan llegada al Gobernador. Tienen que ser personas a las que les interese tener APs. Porque está la Ley 6.964 que contiene al Cuerpo de Guardaparques, dentro del artículo 90 para adelante, pero ¿quién lo reglamenta?


En Córdoba contamos con la Ley de Áreas Naturales 6964 del año 1983, marco a partir del cual se crean las Áreas Protegidas administradas por la Autoridad de Aplicación ambiental del Gobierno Provincial. En la misma, se menciona en su Título II – Capítulo I la creación de un «Servicio Provincial de Áreas Naturales» -que no se encuentra funcionando-, y en su Capítulo VI el “Cuerpo Provincial de Guardaparques” -dependiente del anterior-. A su vez, estos y otros aspectos en relación al funcionamiento de las Áreas Protegidas, no están desarrollados en forma específica en lo que refiere a la Reglamentación de esta Ley (que ya está cerca de cumplir cuatro décadas y que, sin duda, también necesita una actualización). Esta Reglamentación, en conjunto con otros instrumentos que deberían desarrollarse de orden ejecutivo y legislativo relacionados a la Administración Pública, podrían brindar reconocimiento y claridad laboral a la actividad de Guardaparque, pero deberían ser acompañados al mismo tiempo, de la voluntad política del Ejecutivo de destinar recursos económicos al funcionamiento de las Áreas Protegidas.

Desde MAP consideramos importante dar visibilidad a estos reclamos, que son otra forma de expresar la necesidad de acción en la política ambiental provincial, en cuanto a pasos estratégicos hacia la implementación efectiva de las Áreas Protegidas de Córdoba

Un Área Protegida que no posee personal asignado, formado específicamente para llevar a cabo las tareas de conservación, es un área que está desprotegida. Más aún si a esa persona no se le reconocen derechos laborales particulares vinculados a las actividades de conservación, control y vigilancia (por estar ejerciendo un trabajo de enorme demanda horaria, con riesgos laborales específicos, y en zonas desfavorables), y condiciones dignas de empleo y desarrollo personal, sin las cuales no hay gestión real posible de sostener en el tiempo y en el territorio. De igual forma, que exista Personal Guardaparque asignado no garantiza que pueda llevar adelante su función, es otra de las condiciones necesarias pero no suficiente para la implementación de las Área Protegidas. Es necesario contar con infraestructura, financiamiento, equipamiento, vehículos, entre otras consideraciones; tales como las que forman parte del reclamo.