A la espera de certezas por parte del Gobierno de San Juan sobre la implementación de Áreas Protegidas en la “Estancia Manantiales” del Ejército Argentino.

Ruta este de ascenso a Cerro Mercedario – Foto: Cristian Schneider

Desde noviembre de 2020, por Protocolo Adicional Nº 18 entre la Administración de Parques Nacionales y el Ministerio de Defensa, las 382.992 ha del predio “Estancia Los Manantiales” en la provincia de San Juan (departamento de Calingasta) -bajo administración del Ejército Argentino-, se nominaron como Reserva Natural de la Defensa (RND)

Aves Argentinas, previamente venía promoviendo el proyecto de crear un Parque Nacional con el interés de asegurar la protección de aspectos históricos (allí tuvo lugar el cruce de los Andes del Ejército liderado por el General San Martín, declarado «Sitio Histórico Provincial» por Ley N° 411/14 y 1684/17, y «Lugar Histórico Nacional» por Ley N° 27112/14), las principales fuentes hídricas de la región que incluyen formaciones glaciarias, y especies de flora y fauna amenazadas como el gato andino. En mayo de 2021, Claudio Bertonatti y Carlos Fernández Balboa, desde la Fundación de Historia Natural Félix de Azara, y en conjunto con miembros de Aves Argentinas, editaron el libro “Un Parque Nacional para la historia: donde fue el cruce de los Andes”, detallando minuciosamente todos los aspectos que justificaban esa propuesta.

Debido a que cualquier figura de protección y conservación supondría un límite a los intereses por desarrollar megaminería en estas áreas naturales, el Gobierno de San Juan comenzó a obstaculizar la implementación del Protocolo y el proyecto de conformación de áreas protegidas nacionales.

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La puja de intereses y esta amenaza avizorada se sostuvieron, y en este contexto en octubre pasado, el Ministerio de Defensa firmó un acuerdo con el Gobierno de San Juan para asignar más de 250.000 ha a la creación de un Parque Natural Provincial, cediéndole a esta figura aproximadamente el 68% del total de la superficie del proyecto original y conservando sólo el remanente bajo la categoría de RND.

Finalmente, en noviembre de 2021, la legislatura provincial sancionó la Ley 2315-L pero creó solamente un Área Protegida Provincial sin categoría de manejo asignada, incumpliendo el propio marco legal general de Áreas Protegidas de San Juan (Ley 6911/88 de Protección y Desarrollo de la Fauna y Flora Silvestre, Creación y Promoción de Áreas Naturales). Las últimas noticias informan que en el mes de marzo último quedó constituída la Comisión Consultiva para el AP provincial, de acuerdo a lo establecido en esa misma Ley 2315.

Se hace evidente que la tradición de apoyo y apertura al establecimiento de la megaminería de parte del Gobierno de San Juan, se traduce continuamente en la negativa a implementar algún tipo de política ambiental de protección y conservación del patrimonio natural y cultural histórico, incluso en este caso asociados a la identidad nacional y continental que representan. Nuevamente las amenazas de avance del extractivismo de las corporaciones mineras se dan por sobre el interés común de la vida de comunidades locales y sus prácticas productivas, en ecosistemas de alto valor ambiental con enormes riesgos de afectación y pérdida.



Accedé a la Ley 2315-L aquí .

Podés leer más sobre el Parque Nacional Manantiales propuesto en los siguientes links:

https://www.carbono.news/recursos-naturales/1120/

http://conexionanimal.com.ar/2022/02/23/un-parque-nacional-para-la-historia-donde-fue-el-cruce-de-los-andes/

https://www.fundacionazara.org.ar/img/libros/Un-parque-nacional-para-la-historia.pdf

Santa Cruz: fallo de la Corte Suprema de Justicia condena a la Provincia a indemnizar a empresa por lucro cesante en relación a restricciones productivas dentro del Parque y Reserva Provincial Península de Magallanes.

Se conoció en las últimas semanas de noviembre de 2021, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que hace lugar a la demanda promovida por la empresa Coihue S.R.L. contra el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, por las restricciones que afectan el uso de predios contenidos en la Reserva y el Parque Provincial Península de Magallanes, contiguas al Parque Nacional Los Glaciares. Estas Áreas Protegidas (APs) fueron creadas en el año 1993 y modificadas en sus límites por sucesivas legislaciones. Desde esa fecha, las mismas no cuentan con el Plan de Manejo vigente exigido en su Ley de creación.

Límites en linea punteada de la Reserva y el Parque Provincial Península de Magallanes, contiguas al Parque Nacional Los Glaciares (límite en linea roja).

Debido a las restricciones iniciales establecidas en dicha Ley de creación en cuanto realizar subdivisiones, proyectos de desarrollo o “cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras”, la empresa adujo la vulneración de sus derechos constitucionales de propiedad, ejercicio del comercio, loteo o venta, incluído el lucro cesante por no poder “explotar la actividad hotelera” en los mismos.

La enorme dilación en la redacción y aprobación del Plan de Manejo -a pesar que en 1994 se sancionó una versión del mismo que fue vetada por el entonces Gobernador-, el cual debía establecer -entre otros términos-, el régimen definitivo de restricciones aplicable al dominio privado dentro del Área Protegida, abrió el campo de justificación para que la CSJN fallara a favor de la empresa, sancionando a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma de aproximadamente $ 6.700.000, en concepto de daño emergente y pérdida de chance por lucro cesante. Además, si en el plazo de 120 días no se dicta un Plan de Manejo, la Provincia no podrá exigirle a la misma el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en las Leyes de creación, modificatorias o disposiciones posteriores. En una provincia donde hasta recientemente estuvo suspendida la propia Ley de APs por decisión del Poder Ejecutivo y Legislativo, este hecho no es aislado, ni mucho menos casual, y sienta peligrosos antecedentes.

Se evidencian, entre otros, dos conflictos principales: primero, la ya histórica falta de planificación en APs provinciales y por ende, los problemas de implementación efectiva que esto conlleva, lo cual pone directamente en evidencia la falta de voluntad política en su gestión y manejo y en la gestión ambiental territorial a diferentes escalas. Este es un claro reflejo de lo que se observa a nivel mundial respecto a los magros resultados en el alcance de las Metas Aichi para la protección y conservación de ecosistemas terrestres, marino-costeros y humedales, no particularmente en cantidad de superficie, sino fundamentalmente en la calidad de su administración eficaz y equitativa, en el marco de su integración a escala de paisajes. En segundo término, esta falta de voluntad política cede las decisiones a otro actor, el Poder Judicial. Bajo este escenario, se pierde espacio de discusión política y prima no sólo el resarcimiento económico a la actividad privada -validando la posición de “afectada” en sus derechos-, sino además exonerándola de cumplir con las normas preexistentes si el mismo Gobierno incurre en nuevas dilaciones, que convenientemente generan un vacío de decisiones y alimentan el ciclo que de él se perpetra. De esta manera, el territorio queda librado a la ambición de “explotación” irrestricta de sus ambientes naturales por parte de actores económicos, que minimizan las afectaciones colectivas que pudieran generar. Esta es una clara posición liberal de los Estados involucrados, que menoscaban las políticas públicas ambientales de salud y cuidado colectivo e intergeneracional. 

Es más, la conjugación de estas dos situaciones define un riesgoso escenario donde los gobiernos que desean favorecer esa lógica, no pagan el costo político de la posición que asumen al no cumplir con su función de defensa de los derechos ambientales colectivos. Y encuentran en este tipo de resoluciones lo necesario para que las políticas de Conservación -aún plasmadas en normativas vigentes-, queden en discursos e intenciones declarativas sujetas a las reglas de las fuerzas políticas y productivas del Mercado y el Desarrollo.

Desde este link puedes descargar el Fallo de la CSJN.

Repercusiones en medios locales:

Noticia en Winfo Santa Cruz: Península de Magallanes.La Corte condenó a la provincia a indemnizar a dos propietarios de terrenos, y le dio cuatro meses para diseñar un Plan de Manejo

Noticia en Winfo Santa Cruz: Península de Magallanes.De Urquiza sobre el Plan de Manejo: “Acatamos el fallo de la Corte, esperamos cumplir en tiempo y forma.