En concordancia con los reclamos reiterados que vienen produciéndose en relación a la precaria situación laboral en que se encuentran les guardaparques en la Provincia de Córdoba (escenario que se replica en diferentes sistemas de guardaparques a nivel nacional), se presentó el 31 de mayo de 2021 el “Proyecto: Ley de Guardaparques” en la Legislatura de Córdoba que busca la aprobación unicameral para reglamentar el Capítulo VI del Título II “del Cuerpo Provincial de Guardaparques” de la Ley Provincial de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba.
Este Proyecto trae nuevamente a discusión una situación que les guardaparques provinciales denuncian desde hace más de 30 años, mientras que bajo diferentes contrataciones por parte del Estado realizan su trabajo de manera totalmente precarizada. Con la aprobación de un Proyecto de este alcance podría subsanarse la deuda que hace décadas tiene la Secretaría de Ambiente de la Provincia con este sector en particular y con la sociedad en general, a sabiendas de que es imprescindible contar con personal idóneo, capacitado y con dignas condiciones laborales para que la conservación de las Áreas Naturales Protegidas sea real y no solo una intención plasmada en papel. Por medio de este nuevo documento legal y específico para el Cuerpo de Guardaparques se puede alcanzar claridad en algunos aspectos expresados de manera genérica en la Ley promulgada en 1983.
¿Qué dice el Proyecto de Ley de Guardaparques?
Luego de que los Fundamentos son expresados, el Proyecto queda conformado por 54 artículos. Entre los aspectos a destacar, se describe lo siguiente: funciones de les Guardaparques y diferenciación respecto al Personal de Apoyo; la participación en procesos de planificación; determinaciones más específicas respecto al régimen laboral y salarial de acuerdo a categorías establecidas y contemplando la ubicación en zona desfavorable, la antigüedad en ejercicio, la carrera administrativa, así como procesos en relación a la recategorización y concurso, entre otros.
Hacemos referencia a artículos que abordan algunos de esos ejes:
- Artículo 3º: Establece la conformación del personal afectado a las Áreas Protegidas diferenciando al Cuerpo Provincial de Guardaparques (que se rigen por la reglamentación propuesta) del Personal de Apoyo (que se rige por el Estatuto y Escalafón del Empleado Público de Córdoba, Ley N° 7233 y Ley N° 9361).
- Artículo 5º: Agrupa, describe y detalla diferentes funciones generales competentes (complementarias a la Ley 6964/83):
A) Seguridad, vigilancia y control de los elementos naturales, bienes y personas en el ámbito de las áreas naturales.
B) Atender los aspectos relativos a la conservación de los ambientes naturales y sus recursos silvestres.
C) Realizar la administración y manejo operativo de las áreas naturales, sobre la base de normas técnicas establecidas.
D) Ocupar la jefatura de las áreas naturales cuando la autoridad competente lo considere necesario.
E) Entender en las actuaciones sumariales y procedimientos administrativos correspondientes a sus funciones específicas.
F) Actuar como integrantes técnicos en actividades y programas de investigación, conservación y manejo de la naturaleza.
G) Capacitarse en el conocimiento de la fisiográfica, fauna, flora y gea, de las áreas naturales.
H) Desempeñarse en el asesoramiento, contención e información técnica a visitantes de las áreas naturales. - Artículo 7º: Declara dentro de los derechos de los Guardaparques, recibir la capacitación adecuada, contar con equipamiento, medios de transporte y/o una movilidad acorde. También menciona el otorgamiento de una vivienda que contemple algunas situaciones particulares, el goce de un seguro de vida y cobertura de algunos gastos, recibir un sueldo acorde a sus funciones, entre otros.
- Artículo 15º: Por medio de este artículo, queda explicitada la dedicación especial (“Guardia”) efectuada por les Guardaparques, la cual implica diferentes modalidades de la Jornada de Trabajo determinadas por el Ámbito Laboral y la Radicación dentro ó fuera del Área Natural.
- Artículo 30º: Determina los requisitos generales para poder ingresar al Cuerpo Provincial de Guardaparques.
- Artículo 38º: Establece un Programa de Capacitación de carácter obligatorio que deberá cumplimentarse de acuerdo a la categoría del cargo.
- Artículo 43º: Sobre la composición salarial, determina que al Salario Básico acorde al régimen se adicionará una Bonificación por Ubicación en Zona Desfavorable (entre otras según corresponda), que hasta ahora no era considerado para este ejercicio profesional.
- Artículo 51°: Expresa que el personal que haya prestado servicios en la Secretaría de Ambiente antes de la entrada en vigencia del presente régimen, podrá incorporarse a este como Personal de Guardaparques, incluyendo la antigüedad en la Administración Pública como un antecedente.
¿Cómo llegó el Proyecto de Ley al Poder Legislativo de Córdoba y en qué estado o momento legislativo se encuentra actualmente?
Que el Proyecto de Ley llegue a esta instancia legislativa tiene que ver con el trabajo de innumerables actores a lo largo de los años, mientras que el texto final que lo conforma fue generado por un grupo de guardaparques provinciales. El documento fue formalmente presentado a la Legislatura a fines de mayo por medio de la legisladora Verónica Garade Panetta (UCR) (nota de La nueva Mañana). La propuesta ahora deberá hacer su recorrido en Comisiones para luego ser tratada en recinto.
¿Qué proceso de cambios puede promover la aprobación del Proyecto de Ley?
La reglamentación real y efectiva de este punto clave demandaría la incorporación de nuevo personal para poder cumplir con el escalafón propuesto, además de cubrir requisitos salariales acordes al trabajo desempeñado, y haría posible la aspiración de que otros indicadores de Implementación de Áreas Protegidas también se materialicen. Al mismo tiempo, el esclarecimiento de algunos alcances del rol de les Guardaparques permite proyectar y direccionar su accionar no solo desde su función ejecutiva en la planificación, sino también desde la capacidad de generar nuevos planes elaborados con mayor pertinencia en sus contenidos de acuerdo a las necesidades particulares de cada Área Protegida, lo que podría favorecer a una mayor apropiación de los resultados obtenidos por parte del personal.
Podés leer el Proyecto de Ley de Guardaparques completo aquí.
Resurge el «Nuevo» viejo Plan.
Simultáneamente a la noticia legislativa, el Gobierno de la Provincia de Córdoba anunció para el lunes 7 de junio el lanzamiento de un “Nuevo Plan de Puesta en Valor de las Áreas Protegidas de Córdoba”. Este programa ya tuvo una versión en el año 2015, sin resultados que impactaran en el estado de implementación de las APs (link infografía). Desde MAP venimos visibilizando el grado de abandono al que se encuentra sometido el Sistema Provincial de Áreas Protegidas por parte de la Autoridad de Aplicación del Gobierno de Córdoba, e incluso los años de no reconocimiento siquiera de la existencia de muchas de estas áreas:
“Un sinnúmero de ellas creadas por instrumentos legales vigentes, fueron invisibilizadas y excluidas de cualquier política de gestión ambiental gubernamental. Este número de APs excluidas del SANPPC [Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Gobierno de la Provincia de Córdoba] varió entre 9 y 17, fundamentalmente entre el período 2003 a 2017, siendo que hasta el año 2017 se detectó la creación legal de 24 APs” (Schneider, 2020).
Con el agravante -como señalamos a partir de trabajos de relevamientos metodológicos de MAP- de que sobre un total de 28 Áreas protegidas provinciales al 2019, ningún Área Protegida administrada por el Gobierno de Córdoba llega al nivel mínimo de implementación o funcionamiento (link a nota). Nos preguntamos entonces: ¿qué pretenden poner en valor al lanzar en 2021 un Nuevo Plan de Valorización de las Áreas Protegidas?
La propuesta legislativa es un nuevo intento que surge del pulso sostenido de la comunidad para clamar por aquellas disposiciones que aún a 38 años no alcanzan carácter reglamentario. Aún así, subyacen vacíos contundentes no sólo en relación a las propagandas políticas que no son políticas públicas, sino también en torno a aspectos vinculados al Sistema de Guardaparques que quedaron por fuera del Proyecto, y a otros ejes desatendidos de la desactualizada Ley 6964 aprobada a fines de la última dictadura militar, como por ejemplo la instrumentación del “Servicio Provincial de Áreas Naturales”.
Por esos motivos, desde MAP creemos que es indispensable que se tome y sostenga en el tiempo la decisión política de preservar el patrimonio natural y cultural, desterrando el modelo extractivista actual que sólo es funcional a los intereses y el enriquecimiento económico de sectores privilegiados.
Es parte del trabajo que queda por delante seguir de cerca la construcción de políticas públicas genuinas por medio de legítimos procesos participativos e inclusivos.