Se conoció en las últimas semanas de noviembre de 2021, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que hace lugar a la demanda promovida por la empresa Coihue S.R.L. contra el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, por las restricciones que afectan el uso de predios contenidos en la Reserva y el Parque Provincial Península de Magallanes, contiguas al Parque Nacional Los Glaciares. Estas Áreas Protegidas (APs) fueron creadas en el año 1993 y modificadas en sus límites por sucesivas legislaciones. Desde esa fecha, las mismas no cuentan con el Plan de Manejo vigente exigido en su Ley de creación.
Debido a las restricciones iniciales establecidas en dicha Ley de creación en cuanto realizar subdivisiones, proyectos de desarrollo o “cualquier otro acto que pudiera comprometer el destino de las tierras”, la empresa adujo la vulneración de sus derechos constitucionales de propiedad, ejercicio del comercio, loteo o venta, incluído el lucro cesante por no poder “explotar la actividad hotelera” en los mismos.
La enorme dilación en la redacción y aprobación del Plan de Manejo -a pesar que en 1994 se sancionó una versión del mismo que fue vetada por el entonces Gobernador-, el cual debía establecer -entre otros términos-, el régimen definitivo de restricciones aplicable al dominio privado dentro del Área Protegida, abrió el campo de justificación para que la CSJN fallara a favor de la empresa, sancionando a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma de aproximadamente $ 6.700.000, en concepto de daño emergente y pérdida de chance por lucro cesante. Además, si en el plazo de 120 días no se dicta un Plan de Manejo, la Provincia no podrá exigirle a la misma el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en las Leyes de creación, modificatorias o disposiciones posteriores. En una provincia donde hasta recientemente estuvo suspendida la propia Ley de APs por decisión del Poder Ejecutivo y Legislativo, este hecho no es aislado, ni mucho menos casual, y sienta peligrosos antecedentes.
Se evidencian, entre otros, dos conflictos principales: primero, la ya histórica falta de planificación en APs provinciales y por ende, los problemas de implementación efectiva que esto conlleva, lo cual pone directamente en evidencia la falta de voluntad política en su gestión y manejo y en la gestión ambiental territorial a diferentes escalas. Este es un claro reflejo de lo que se observa a nivel mundial respecto a los magros resultados en el alcance de las Metas Aichi para la protección y conservación de ecosistemas terrestres, marino-costeros y humedales, no particularmente en cantidad de superficie, sino fundamentalmente en la calidad de su administración eficaz y equitativa, en el marco de su integración a escala de paisajes. En segundo término, esta falta de voluntad política cede las decisiones a otro actor, el Poder Judicial. Bajo este escenario, se pierde espacio de discusión política y prima no sólo el resarcimiento económico a la actividad privada -validando la posición de “afectada” en sus derechos-, sino además exonerándola de cumplir con las normas preexistentes si el mismo Gobierno incurre en nuevas dilaciones, que convenientemente generan un vacío de decisiones y alimentan el ciclo que de él se perpetra. De esta manera, el territorio queda librado a la ambición de “explotación” irrestricta de sus ambientes naturales por parte de actores económicos, que minimizan las afectaciones colectivas que pudieran generar. Esta es una clara posición liberal de los Estados involucrados, que menoscaban las políticas públicas ambientales de salud y cuidado colectivo e intergeneracional.
Es más, la conjugación de estas dos situaciones define un riesgoso escenario donde los gobiernos que desean favorecer esa lógica, no pagan el costo político de la posición que asumen al no cumplir con su función de defensa de los derechos ambientales colectivos. Y encuentran en este tipo de resoluciones lo necesario para que las políticas de Conservación -aún plasmadas en normativas vigentes-, queden en discursos e intenciones declarativas sujetas a las reglas de las fuerzas políticas y productivas del Mercado y el Desarrollo.
Desde este link puedes descargar el Fallo de la CSJN.
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